Abogado de Inmigración de Familia

Abogado de Tarjeta de Residencia de Familia de La Ciudad de Nueva York

Dependiendo de la relación familiar y la situación jurídica de su familiar en los Estados Unidos, es posible que usted pueda obtener una tarjeta de residencia de los EE.UU. a través de su miembro de familia de los EE.UU. Los ciudadanos de los EE.UU. pueden traer pariente más lejano y el proceso a veces puede ser más rápido que si su familiar de EE.UU. era un residente permanente legal.

Tarjeta de Residencia a Través de la Familia Inmediata

Los miembros inmediatos de la familia en general pueden inmigrar más rápido que de la “categorías de preferencia” de la ley de inmigración, además no hay límites en cuanto al número de personas que pueden inmigrar. La familia inmediata:

  • Esposa de ciudadano de EE.UU.
  • Los hijos solteros menores de 21 años con al menos un padre ciudadano de los EE.UU.
  • Los padres de los ciudadanos de los EE.UU., si el niño ciudadano de los EE.UU. es de 21 años de edad o más
  • Los padrastros e hijastros (relación de paso creados antes de niño cumpla los 18 años)
  • Los padres y los niños relacionados con la adopción (adopción completada antes de que el niño alcance los 16)

Tarjeta de Residencia a Través de Otras Relaciones Familiares

Si usted no califica para una de las anteriores “familia inmediata” las relaciones, aún usted puede ser capaz de obtener una tarjeta de residencia a través de la relación de la familia con los ciudadanos de EE.UU. o tarjeta de residencia. A diferencia de la categoría de familia inmediata que tiene una cantidad ilimitada de visas disponibles, las “otras categorías” o “categorías de preferencia” tienen un límite anual de visas disponibles. Como tal, el beneficiario debe esperar hasta que haya una visa disponible en la categoría de preferencia en el que él / ella califica.

  • Preferencia del Primer Familiar: Las personas solteras que tienen al menos un padre ciudadano de los EE.UU.
  • Preferencia del Segundo Familiar:
    • (2A) los cónyuges de los titulares de la tarjeta de residencia y los hijos solteros menores de 21. (2B) Hijos e hijas solteros y mayores de 21 años de edad de los titulares de la tarjeta de
    • residencia.
  • Preferencia del Tercer Familiar: Las personas casadas, con al menos un padre ciudadano de los EE.UU.
  • Preferencia del Cuarto Familiar: Hermanos y Hermanas de ciudadano de los EE.UU. si la USC es de 21.

Si usted califica para la residencia permanente de EE.UU. basado en su relación familiar con un ciudadano de EE.UU. o titular de tarjeta de residencia entonces debería contactar nuestra firma de abogados de inmigración de familia de la ciudad de Nueva York al (800) 230-0744 o sscott@shanescottlaw.com o skype: shanescottlaw para ayudarle a preparar la documentación necesaria involucrada con éxito la obtención de su tarjeta de residencia a través de un miembro de su familia.

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